Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Asimismo, hasta tanto se apruebe la organización complementaria del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias prevista en el último párrafo del apartado 2.c) del art. 35 de esta Ley, así como su funcionamiento, conservará su vigencia el Decreto 56/1988, de 28 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar Social.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003